Sinopsis DEUDA PENDIENTE DE ESPAÑA CON NAVARRA
La inexistencia de diferencias entre la institucio?n de las Cortes y el Consejo Real es constante en los asuntos primordiales poli?ticos y econo?micos, y siempre son una?nimes cuando se trata de defender los derechos de Navarra.
La inverosi?mil interpretacio?n de que los reyes navarros no eran sino moderadores entre ambos bandos (beamonteses y agramonteses), queda rebatida por las Actas, que no reflejan ni una sola manifestacio?n de ninguno de los supuestos grupos. Lo que demuestra que las diferencias no fueron entre navarros, sino de los navarros frente a la gobernacio?n impuesta por quienes llevaron a cabo la invasio?n armada. Una guerra que no acabo? en 1522 sino en 1524, tras las conversaciones llevadas a cabo entre bastidores por las Cortes sobre la rendicio?n de la fortaleza de Hondarribia y sobre el poder, asentado en acta, que se otorgaron los presentes a si? mismos y a los futuros miembros de las Cortes como garantes de los derechos aprobados en ellas, con el ti?tulo:
«Acto u?ltimo hecho por los Stados de la forma que han de tener las Cortes venideras».
(AGN, Actas de Cortes, 1503-1531, fol. 245v.)