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OCT8NE
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Son aquéllas que posibilitan el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios en nuestra página. La información recogida se utiliza para la medición de la actividad de los usuarios en la web y la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios.
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_clsk,MUID,_clck
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.imosver.com
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.imosver.com
Son aquellas que nos permiten adaptar la navegación en nuestra página web a sus preferencias (Ej. Idioma, navegador utilizado, …etc)
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Utilizado por Facebook para ofrecer una serie de productos publicitarios, como ofertas en tiempo real de terceros anunciantes.
La revolución de la Inteligencia Artificial (IA), en sus diferentes manifestaciones -sistemas expertos, redes neuronales, sistemas híbridos inteligentes, etc.,- trae consigo numerosos progresos tecnológicos. Si bien esta tecnología hasta ahora ha sido utilizada fundamentalmente como herramienta para agilizar tareas ejecutadas por el ser humano, en la actualidad se comienza a hablar de la «Artificial Invention Age», una era en la que la colaboración entre humanos y máquinas se convierte en un punto clave, encargándose los primeros de detectar el problema y concretarlo y las segundas de generar, simular y evaluar posibles soluciones. De hecho, ya es una certeza que los sistemas de IA avanzados son capaces de alcanzar resultados innovadores e impredecibles de una manera independiente y autónoma, sin seguir instrucción humana alguna, pudiéndose advertir ya en la actualidad invenciones realizadas por Agentes Inteligentes Artificiales (AIAs). Así, los AIAs dejan de ser meros instrumentos al servicio del ser humano para convertirse en los verdaderos protagonistas del proceso inventivo o, como mínimo, en entes esenciales para llegar a resultados patentables. Este escenario suscita cuestiones controvertidas que son tratadas en la presente obra, primero técnicamente, para luego sugerir el tratamiento jurídico adecuado a sus especiales características. ¿Pueden estos AIAs ser considerados inventores?, ¿podrían sus invenciones ser patentadas?, ¿quién sería el titular del derecho a la patente?, ¿quién evaluaría estas invenciones?, etc. Son tan sólo algunos de los interrogantes a los que se trata de dar respuesta en esta obra. La presente obra afronta este reto, no desde la óptica del miedo o incertidumbre, sino más bien planteando un nuevo enfoque que permite proponer soluciones jurídicas adecuadas a una realidad todavía emergente, siendo necesario revisar los conceptos tradicionales de Propiedad Intelectual e Industrial y proponer nuevas herramientas en aquellos ámbitos donde los anteriores sean insuficientes o, simplemente, no encuentren su encuadre perfecto. En todo caso, se impone ser cauteloso en la regulación que se proponga teniendo siempre en cuenta el respeto de los derechos humanos. De ahí que esta investigación proponga una aproximación a la protección de las invenciones obtenidas por AIAs, flexible en cuanto al proceso inventivo -en el sentido de no limitar las capacidades de los entes artificiales y promover con ello la innovación-, pero a su vez restrictiva en cuanto a la concesión de derechos y deberes a estos entes como consecuencia de su actuación («human-control approach»).