https://www.imosver.com/es/libros/gobierno-de-fundaciones-bancarias-y-estabilidad-sistema-financiero-00100609880010060988Gobierno de Fundaciones Bancarias y estabilidad sistema financiero14.25Las fundaciones bancarias han sido ordenadas por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (en adelante, «Ley de Fundaciones Bancarias» o «LFB»), para dotar de una https://static.serlogal.com/imagenes_small/9788490/978849045286.jpgLibrosLibros/ECONOMIA Y EMPRESAEn stockCOMARES000https://static.serlogal.com/imagenes_small/9788490/978849045286.jpg00107646031550.752015/09/219788490452868Castilla Cubillas, ManuelLibrosaño_2015idioma_CastellanoCformato_Tapa blanda o Bolsilloautor_Castilla Cubillas, Manuelsaga_SIN COLECCION
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Sinopsis Gobierno de Fundaciones Bancarias y estabilidad sistema financiero
Las fundaciones bancarias han sido ordenadas por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (en adelante, «Ley de Fundaciones Bancarias» o «LFB»), para dotar de una nueva organización jurídico-privada a los patrimonios procedentes de las principales cajas de ahorro españolas preexistentes. La LFB aduce como principal argumento justificativo para la reforma del sector de las cajas, con la introducción de las fundaciones bancarias, la necesidad de impedir que las primeras adquieran un tamaño excesivo, evitando que «puedan poner en peligro el sistema financiero, considerando la inidoneidad de su «estructura jurídica para hacer frente a situaciones de crisis con la agilidad necesaria debido a las dificultades que cuentan para atraer capitales». La justificación legal conecta pues con la hipótesis harto publicitada desde el estallido de la crisis del sector de las cajas según la cual ésta tuvo su origen en problemas de los mercados financieros, ajenos a la propia organización de éstas, y a la gestión de su negocio bancario. Las pérdidas en el activo de las cajas habrían sido causadas por factores exógenos a su modelo de gobierno, sin que éste tuviera más debilidad que las dificultades para captar capital adicional con el que compensar las citadas pérdidas. Pero, en trabajos anteriores, ya hemos falsado la hipótesis descrita. La quiebra de las cajas procede de la acumulación en su activo de volúmenes de riesgo crediticio inmobiliario, difícilmente compatibles con la que la lex artis de la gestión bancaria consideraría prudentes en tiempos de controversia sobre la existencia de una burbuja inmobiliaria. Nuestro análisis, pues, no tiene por objetivo prioritario el modo en que el nuevo modelo permite una más fácil recapitalización del sector, sino que se enfoca, mucho más ampliamente, hacia la configuración de todo su gobierno institucional y las novedades que éste aporta en los incentivos para la buena gestión del riesgo bancario respecto al modelo precedente