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Régimen jurídico de las concesiones administrativas en el derecho romano
Castán Pérez-Gómez, SantiagoSinopsis Régimen jurídico de las concesiones administrativas en el derecho romano
El interés del tema y la novedad del planteamiento hacen necesaria una valoración de este trabajo un poco más extensa de lo habitual en estas rese?as. El voluntarismo con el que el autor sostiene la existencia de un Derecho administrativo romano "cuyas instituciones, caracter¡sticas o particularidades son casi idénticas a las actuales" suscita fuertes reservas. En la investigación histórico-jur¡dica existen, igual que en la traducción de textos, los "falsos amigos", es decir, las apariencias más o menos coincidentes que por debajo de su enga?osa semejanza encubren significados y realidades completamente diferentes; por eso, afirmaciones como la referida del autor sólo podr¡an sostenerse sobre la base de amplios estudios históricos en todas direcciones que en su mayor parte están todav¡a por hacer. Ignorar esto no es liberarse de ningún prejucio historicista en los estudios roman¡sticos sino, posiblemente, hacer caso omiso de algunas de las consecuencias que debieran derivarse de la concepción del Derecho romano como derecho histórico.
No parece que al autor le haya preocupado esta cuestión metodológica. La terminolog¡a iuspublicista moderna es aplicada directa y constantemente a la experiencia administrativa romana con algún resultado tan chocante como el del peque?o léxico de la introducción, en el que la categor¡a romana de las res extra commercium/res extra patrimonium/res publicae es homologada con la moderna de los bienes de dominio público/bienes demaniales, el populus Romanus con el Estado romano/Administración central o el municipium/civitas con la Administración local. Por otro lado, afirmar bajo la fe de algún destacado administrativista que la distinción entre dominio público y dominio privado del Estado fue utilizada en Roma, "continuó a lo largo de la historia y ha llegado hasta nosotros" no nos acerca en absoluto al conocimiento de cómo se produjo, si es que se produjo, esa continuidad histórica. Como en el caso de la existencia, el alcance y el valor de los "precedentes" romanos de las modernas concesiones administrativas, se trata de cuestiones que requerir¡an de una abundante ilustración mediante estudios histórico-jur¡dicos y dogmáticos de los que la segunda parte de este libro constituye a lo sumo un primer y afortunado pelda?o. Para transitar con fruto el resto del camino hasta la moderna concesión administrativa nada mejor que despojarse del prejuicio, por desgracia cada vez más extendido, de que el Derecho romano necesita ser precedente de nada en particular, puesto que la concesión administrativa, por su lado, tampoco necesita un "precedente" romano.
Dos observaciones finales se refieren, la primera, a la necesidad de cuidar que los defectos de carácter formal no empa?en la lectura de un libro de por s¡ bien interesante; y la segunda, al deseo de evitar que se genere un error traslaticio como consecuencia de la inclusión de D. 50.16.17.1 y Cic. Brut., 22,85-86 entre las fuentes relativas a las concesiones de pesca: ambos textos no hablan de pesca sino de "pez", o sea, alquitrán (pix, picis), de donde vectigal picariarum (que no piscariarum) en el Digesto y societas picaria en Cicerón