Uno de los clásicos temas del procesalismo es el de la relación entre el juez y la prueba. En la actualidad suele ser frecuente negar la iniciativa probatoria del juez con argumentos históricos, indicando que ello ya se deduce del conocido brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium. En esta obra se demuestra documentalmente el error en el que incurre la mayoría de la doctrina y  jurisprudencia al formular dicho brocardo, pues sobre el mismo se producen dos modificaciones: por un lado, se añade el término "partium" o "partibus", y por otro se silencia la expresión "et non secundum conscientiam". Con ello se cambia su verdadera finalidad, a saber, impedir toda eficacia al conocimiento privado del juez sobre los hechos litigiosos, esto es, asegurar que su sentencia no tomará en  consideración hechos no alegados o hechos que, aún siendo alegados y discutidos, no han sido probados.
 
 La errónea formulación del brocardo ha venido a plasmarse en el art. 216 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: "Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones  de hechos y pruebas de las partes". De esta manera, el presente estudio entronca el pasado con el presente, en el que de la mano de los doctores del ius comune llegamos a la Ley 1/2000, cuyo art. 216 se  perfila como un claro ejemplo de cómo la historia -inexactamente recibida- influye en la vigente regulación.
 
 Se trata de la última aportación doctrinal del Dr. Joan Picó i Junoy, Catedrático de Derecho Procesal de la URV, cuyas investigaciones en materia probatoria han sido publicadas en distintas monografías y en las revistas de Derecho Procesal más relevantes, tanto a nivel internacional (como la Zeitschrift für Zivilprozess, la Rivista di Diritto Processuale, la Revista de Processo, o la "Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal"), como españolas (así, las revistas "Justicia", "Revista el Poder Judicial", "Revista General  de Derecho Procesal", "La Ley", entre otras).
 
 INDICE
 
 INTRODUCCION
 
 Primera parte
 El Juez y la Prueba:
 Origen, formulación y recepción actual del brocardo
 
 I. HIPOTESIS DE TRABAJO, PLAN DE ESTUDIO Y METODOLOGIA
 II. BREVE PRECISION TERMINOLOGICA
 III. FORMULACION DEL BROCARDO IUDEX IUDICARE DEBET SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA, NON SECUNDUM CONSCIENTIAM 
 
 INTRODUCCION: EL DIGESTO COMO FUENTE DE GLOSA Y COMENTARIO FORMULACION  DEL BROCARDO
 IV. RECEPCION DEL BROCARDO EN LA DOCTRINA PROCESALISTA
 ESTUDIO DE LA DOCTRINA ALEMANA
 ESTUDIO DE LA DOCTRINA FRANCESA
 ESTUDIO DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA
 
 Segunda parte
 El Juez y la Prueba:
 Iniciativa probatoria de los jueces civil y penal
 
 V. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL
 EL PRINCIPIO DISPOSITIVO: ALCANCE
 EL PRINCIPIO DE APORTACION DE PARTE
 
 VI. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL 
 BREVE APROXIMACION SOBRE EL PRINCIPIO ACUSATORIO
 VIGENCIA DEL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LOS ACTUALES CODIGOS PROCESALES PENALES Y LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL EL CASO ESPAÑOL 
 probatoria
 
 REFLEXIONES FINALES
 VII. CONCLUSIONES 
 
 VIII. FONDO DOCUMENTAL 
 
 IX. PRINCIPALES ABREVIATURAS 
 
 X. BIBLIOGRAFIA 
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Uno de los clásicos temas del procesalismo es el de la relación entre el juez y la prueba. En la actualidad suele ser frecuente negar la iniciativa probatoria del juez con argumentos históricos, indicando que ello ya se deduce del conocido brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium. En esta obra se demuestra documentalmente el error en el que incurre la mayoría de la doctrina y  jurisprudencia al formular dicho brocardo, pues sobre el mismo se producen dos modificaciones: por un lado, se añade el término "partium" o "partibus", y por otro se silencia la expresión "et non secundum conscientiam". Con ello se cambia su verdadera finalidad, a saber, impedir toda eficacia al conocimiento privado del juez sobre los hechos litigiosos, esto es, asegurar que su sentencia no tomará en  consideración hechos no alegados o hechos que, aún siendo alegados y discutidos, no han sido probados.
 
 La errónea formulación del brocardo ha venido a plasmarse en el art. 216 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: "Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones  de hechos y pruebas de las partes". De esta manera, el presente estudio entronca el pasado con el presente, en el que de la mano de los doctores del ius comune llegamos a la Ley 1/2000, cuyo art. 216 se  perfila como un claro ejemplo de cómo la historia -inexactamente recibida- influye en la vigente regulación.
 
 Se trata de la última aportación doctrinal del Dr. Joan Picó i Junoy, Catedrático de Derecho Procesal de la URV, cuyas investigaciones en materia probatoria han sido publicadas en distintas monografías y en las revistas de Derecho Procesal más relevantes, tanto a nivel internacional (como la Zeitschrift für Zivilprozess, la Rivista di Diritto Processuale, la Revista de Processo, o la "Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal"), como españolas (así, las revistas "Justicia", "Revista el Poder Judicial", "Revista General  de Derecho Procesal", "La Ley", entre otras).
 
 INDICE
 
 INTRODUCCION
 
 Primera parte
 El Juez y la Prueba:
 Origen, formulación y recepción actual del brocardo
 
 I. HIPOTESIS DE TRABAJO, PLAN DE ESTUDIO Y METODOLOGIA
 II. BREVE PRECISION TERMINOLOGICA
 III. FORMULACION DEL BROCARDO IUDEX IUDICARE DEBET SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA, NON SECUNDUM CONSCIENTIAM 
 
 INTRODUCCION: EL DIGESTO COMO FUENTE DE GLOSA Y COMENTARIO FORMULACION  DEL BROCARDO
 IV. RECEPCION DEL BROCARDO EN LA DOCTRINA PROCESALISTA
 ESTUDIO DE LA DOCTRINA ALEMANA
 ESTUDIO DE LA DOCTRINA FRANCESA
 ESTUDIO DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA
 
 Segunda parte
 El Juez y la Prueba:
 Iniciativa probatoria de los jueces civil y penal
 
 V. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL
 EL PRINCIPIO DISPOSITIVO: ALCANCE
 EL PRINCIPIO DE APORTACION DE PARTE
 
 VI. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL 
 BREVE APROXIMACION SOBRE EL PRINCIPIO ACUSATORIO
 VIGENCIA DEL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LOS ACTUALES CODIGOS PROCESALES PENALES Y LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL EL CASO ESPAÑOL 
 probatoria
 
 REFLEXIONES FINALES
 VII. CONCLUSIONES 
 
 VIII. FONDO DOCUMENTAL 
 
 IX. PRINCIPALES ABREVIATURAS 
 
 X. BIBLIOGRAFIA 
El Juez y la Prueba. del autor Picó i Junoy, Joan editado por J.M. BOSCH EDITOR
El Juez y la Prueba. tiene un código de ISBN 978-84-7698-798-8. En este caso se trata de formato papel, pero no disponemos de El Juez y la Prueba. en formato ebook.
	
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