Las pilas y los acumuladores son dispositivos que permiten la obtención de energía eléctrica por transformación de la energía química. Las pilas y acumuladores se utilizan en transistores, juguetes, linternas, relojes, calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, etc. Las pilas y acumuladores contienen algunos metales pesados como el mercurio, el cadmio o el plomo, que son potencialmente peligrosos para la salud y el medio ambiente. Por ello, se consideran residuos peligrosos y están sujetos a una recogida y tratamiento específicos.
Dentro de estos conceptos, hay que distinguir entre pila, constituida por uno o varios elementos primarios (éstos no pueden ser regenerados y por tanto no son recargables) y acumulador, constituido por uno o varios elementos secundarios (éstos pueden ser regenerados y por tanto son recargables). Es decir, una vez agotado el acumulador podemos regenerar los elementos activos, por tanto, su vida puede contemplar varios ciclos de carga y descarga, cosa que no ocurre con la pila.
A algunos acumuladores se les denomina comúnmente baterías como las de los teléfonos móviles, pero esta denominación no se ajusta a la definición de batería establecida en la normativa europea y española que rige estos residuos, mientras que las baterías de automoción e industriales sí se encuentran incluidas en dicha definición.
Este tipo de residuos, por sus características y por su proliferación, se rigen por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2006/66/CE, que se ha traspuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008. Esta normativa incorpora los principios de «quien contamina paga» y de responsabilidad del productor, de manera que los productores, que ponen por primera vez este producto en el mercado, como los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios, están obligados a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso y tipo, de las pilas y baterías que hayan puesto en el mercado.
La normativa afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
Incluye también las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio, que quedan excluidos de esta normativa.
El símbolo que indica la «recogida selectiva» de todas las pilas, acumuladores y baterías es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación:
Antes de depositar el aparato en las instalaciones de recogida, el usuario final deberá extraer las pilas y acumuladores del mismo y depositarlos en los puntos de recogida selectiva de estos residuos, siempre que no sea necesaria la intervención de un profesional cualificado para ello.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y el de sus residuos (RAEE) se estableció a nivel comunitario a través de la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE ( Directiva ROHS1) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE1). Ambas directivas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
A pesar de esta regulación europea los RAEE han continuado incrementándose como consecuencia de sus ciclos de innovación y sustitución, cada vez más breves, que han convertido a los AEE en una fuente creciente de residuos. Los RAEE contienen componentes peligrosos que generan un importante problema durante su gestión y, en algunos casos, esta gestión no ha conseguido unos adecuados índices de reciclado. A esta situación se une la importante salida de RAEE fuera de la Unión Europea de manera no controlada y el desconocimiento de la gestión final de estos residuos, con el riesgo de afección a la salud humana y al medio ambiente en los territorios de destino, así como la consiguiente pérdida para la Unión de componentes con un elevado valor económico.
Consecuencia de ello, ambas directivas fueron revisadas y, finalmente, sustituidas por dos nuevas Directivas:
La Directiva de 2012 (RAEE2) incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, especialmente los principios de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (la denominada «Directiva marco de residuos»). Esta directiva recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos.
La Directiva 2012/19/UE (RAEE2) tiene como objetivos:
Otros aspectos que cabe destacar de la Directiva son:
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