El artículo 1341.2º del Código Civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. Cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donación inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donación mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable. La necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretación de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del artículo 1341 del Cc. Estamos ante un negocio jurídico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remisión a las normas marcadas en la sucesión testada lo es a efectos de protección de las legítimas. La donación de bienes futuros entre contrayentes tiene un aspecto predominantemente contractual y es irrevocable, porque la revocabilidad pertenece a la naturaleza de la donación, pero no es de esencia.
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El artículo 1341.2º del Código Civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. Cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donación inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donación mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable. La necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretación de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del artículo 1341 del Cc. Estamos ante un negocio jurídico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remisión a las normas marcadas en la sucesión testada lo es a efectos de protección de las legítimas. La donación de bienes futuros entre contrayentes tiene un aspecto predominantemente contractual y es irrevocable, porque la revocabilidad pertenece a la naturaleza de la donación, pero no es de esencia.
Donaciones de bienes por razón de matrimonio de l'auteur Manzano Fernández, María del Mar édité par Editorial Aranzadi
Donaciones de bienes por razón de matrimonio a un code ISBN 978-84-9014-938-6 et se compose de 160 pages. Dans ce cas c'est le format papier, mais nous n'avons pas Donaciones de bienes por razón de matrimonio au format ebook.
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