https://www.imosver.com/ca/libros/determinacion-e-impugnacion-de-la-filiacion-papel-e-book-A000023256A000023256Determinación e Impugnación de la Filiación (Papel + e-book)45.6El régimen de determinación e impugnación de la filiación establecido por la Ley 11/1981, de 11 de mayo, ha experimentado en sus más de 20 de años de vigencia profundas mutaciones debido a su entendimhttps://static.serlogal.com/imagenes_small/9788490/978849059808.jpgLibrosLibros/DERECHOSin stock temporalmenteARANZADI000https://static.serlogal.com/imagenes_small/9788490/978849059808.jpg50700600184852.42014/12/019788490598085Quicios Molina, SusanaLibrosaño_2014idioma_CastellanoCformato_Libroautor_Quicios Molina, Susanasaga_Cuadernos - Aranzadi Civil
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Sinopsi Determinación e Impugnación de la Filiación (Papel + e-book)
El régimen de determinación e impugnación de la filiación establecido por la Ley 11/1981, de 11 de mayo, ha experimentado en sus más de 20 de años de vigencia profundas mutaciones debido a su entendimiento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, alejado totalmente de la letra de la ley, y a las distintas declaraciones de inconstitucionalidad sufridas por los artículos más importantes del sistema de acciones de filiación (el 133 y el 136). Los tribunales y Encargados del Registro Civil han debido resolver problemas sin expresa previsión legal, derivados de la profunda evolución de las costumbres familiares. En esta obra se pretende exponer las razones que hacen imprescindible una reforma legal del sistema de filiación común (de momento sólo nos consta un anteproyecto) y analizar los casos reales más frecuentes sobre determinación de la maternidad, determinación extrajudicial de la paternidad, matrimonial y no matrimonial, determinación judicial de la paternidad e impugnación de la paternidad, con particular atención también a la prueba de la filiación en los procesos de filiación y a la protección del interés del menor. La vertiente registral de la determinación de la filiación va a sufrir modificaciones tras la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011, por lo que su análisis, tomando en consideración el proyecto de reforma presentado a las Cortes en 2014, resulta especialmente oportuno. Los temas que merecen atención particular son los más actuales o los que han necesitado de decisión registral o judicial. Así, la determinación de la filiación materna, tanto de la madre natural como de la esposa de ésta que consiente su reproducción asistida (art. 7.3 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y jurisprudencia favorable a que tal maternidad legal pueda determinarse por sentencia judicial). En cuanto a la determinación extrajudicial de la paternidad, con mucha frecuencia los Encargados del Registro deben enfrentarse a pretensiones de determinación de la filiación no matrimonial del hijo de mujer casada y a los reconocimientos de paternidad cuya veracidad es dudosa. Las novedades que introduce la Ley del Registro Civil en relación con los títulos de determinación extrajudicial de la filiación se estudian con cierto detenimiento. La determinación judicial de la paternidad no matrimonial es, probablemente, el tema sobre el que más pronunciamientos judiciales encontramos, y en particular la cuestión sobre la legitimación activa del progenitor no matrimonial. Se estudia, pues, fundamentalmente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 133 del Código civil, y la jurisprudencia uniforme sobre tal legitimación. La impugnación de la paternidad presumida del marido, y en concreto el plazo de caducidad al que el marido está sometido, ha sido objeto también de una relectura por el Tribunal Supremo, primero, y después por el Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional el artículo 136 del Código civil. Sobre la impugnación de los llamados reconocimientos de complacencia hay una reciente jurisprudencia favorable a que el reconocedor esté legitimado activamente, jurisprudencia muy discutible que se critica en la obra. El tema de la prueba de la filiación, en el proceso, ha planteado problemas muy interesantes, que organizo en tres apartados: la necesidad de aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la demanda, la realización de pruebas biológicas (en particular cuando es necesario exhumar el cadáver de una persona), el valor de la negativa a someterse a tales pruebas, y la incidencia en el proceso de la alegación de la exceptio plurium concubentium. Por último, la protección del interés del menor en los procesos de filiación se ha pretendido conseguir, en algunas sentencias, a través del nombramiento de un defensor judicial, solución que no comparto.