Sinopsi Órgano de administración sociedad de capital en concurso
El interés del trabajo se justifica, en primer lugar, por la modernización del Derecho concursal español en los primeros años del siglo XXI, que ha supuesto que las personas jurídicas, y especialmente las sociedades mercantiles, reciban un tratamiento jurídico positivo más acorde con su importancia económica en el moderno tráfico económico, superando así la parquedad normativa que en esta materia caracterizaba a nuestro Derecho concursal histórico, centrado preferentemente en el empresario individual.
Ahora bien, esta creciente atención al fenómeno de las personas jurídicas en concurso impone nuevos retos al intérprete de las normas jurídicas. En este nuevo estado jurídico la tarea hermenéutica no es tanto superar el vacío normativo, cuanto procurar una adecuada coordinación de las normas jurídico-concursales y jurídico- societarias. En efecto, el concurso de personas jurídicas lleva consigo la yuxtaposición de estos dos conjuntos normativos, por cuanto la declaración de concurso incide en la estructura organizativa y en el marco de competencias entre órganos sociales por la configuración de los instrumentos que llevan a intervenir y suspender el ejercicio de facultades sobre el patrimonio social, y sobre todo a confrontar el interés concursal con el interés social.