Tribunal Supremo ante la Responsabilidad Penal Personas Jurídicas
Gómez-Jara Díez, CarlosSynopsis Tribunal Supremo ante la Responsabilidad Penal Personas Jurídicas
En líneas generales, nuestro Tribunal Supremo se encontraba en la siguiente encrucijada: podía, por un lado, recurrir a la fácil vía de considerar que, pese a la expresa denominación del Código penal, el régimen instaurado mediante la Ley Orgánica 5/2010 era una responsabilidad «penal» y no una responsabilidad penal, de tal forma que los derechos y garantías de las personas jurídicas en este ámbito eran, en cierta medida, menores que los de las personas físicas; por otro lado, podía acometer la ardua tarea de llevar cabo una interpretación de la nueva normativa española conforme a los principios informadores del Derecho penal moderno y, en consecuencia, equiparar los derechos y garantías de las personas jurídicas a los de las personas físicas. Esto es, afirmar que en España existe un verdadero sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, con todas las consecuencias que de ello se deriva.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha decidido optar por esta segunda, más compleja, alternativa. En este sentido, el Alto Tribunal se ha tomado en serio la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y ello no sólo desde una perspectiva procesal sino también material. Así, a partir de reafirmaciones sobre la presunción de inocencia de las personas jurídicas o los conflictos de interés entre personas físicas y jurídicas, el Tribunal Supremo se adentra en cuestiones relativas a la culpabilidad penal propia o la autoría penal propia de la persona jurídica. Todo ello gracias a un esfuerzo que va más allá del realizado por determinados sectores de la doctrina.