https://www.imosver.com/fr/libros/la-aplicacion-de-la-teoria-del-caso-y-la-teoria-del-delito-en-el-proceso-penal-acusatorio-2a-edicion-CIM0025055CIM0025055La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio (2ª edición)59.85Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hahttps://static.serlogal.com/imagenes_small/9788410/978841004462.jpgLibrosLibros/DERECHOEn stockBOSCH TEXT000https://static.serlogal.com/imagenes_small/9788410/978841004462.jpgLMA0025816LMA00121976353.152024/04/059788410044623Benavente Chorres, HesbertLibrosaño_2024idioma_CastellanoCformato_Tapa blanda o Bolsilloautor_Benavente Chorres, Hesbertsaga_Colección Derecho Procesal
Artículo
La aplicación de la teorí
Benavente Chorres Hesbert
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DERECHO
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Synopsis La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio (2ª edición)
Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y además se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso. Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba. Ello, revela la importancia de la Teoría del caso, la cual no es privativa del trabajo del Fiscal, sino también de todo interviniente en el proceso penal (Juez, abogado defensor, acusador particular, etc.), debido a que, el profesional del Derecho quien conozca y maneje la Teoría del caso presentará una ventaja competitiva frente a sus demás colegas, porque podrá emplear herramientas propias del Derecho penal y del Derecho procesal penal. Para ello, encontrará, en el presente estudio, todo el material necesario para construir estrategias procesales y salir airoso en la dinámica que impregna el proceso punitivo; empleando instrumentos sustantivos y adjetivos cuya conjunción permite la Teoría del caso. Finalmente, el contenido del presente estudio es examinar la teoría del caso aplicada en el proceso penal acusatorio, a través de cuatro fases o pasos: a) constructiva, la cual implica desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría del delito aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría del delito seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados; b) recolectiva, la misma que denota la búsqueda y aseguramiento de aquellas evidencias (declaraciones, documentos, etc.) tendientes a demostrar su caso o versión; c) depurativa, esto es que, formulada la acusación, lo que se busca es sanear todo el material probatorio, a fin que, sólo lo legalmente obtenido e incorporado al proceso sea lo que se exponga como material que acredite la versión que plantea la parte; y d) expositiva, la cual consiste en que las partes expongan, sustenten y debatan cada una de las versiones esgrimidas. En ese sentido, estos pasos operan tanto en la investigación preliminar, preparatoria, intermedia y de juzgamiento, respectivamente; lo cual implica reconocer que la teoría del caso se construye desde el primer momento en que uno ingresa a la dinámica del proceso penal, y como una brújula, nos irá conduciendo en las respectivas etapas procesales. Hesbert Benavente Chorres es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Coordinador del Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES), así como Director Académico del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Se ha desempeñado como Juez Penal en el Perú y luego consultor para la OIT en temas como la trata de personas. Asimismo, es docente de posgrado en diferentes países latinoamericanos y escritor de obras en Derecho penal y procesal penal en Iberoamérica.