Sinopse PRISIÓN PERMANENTEMENTE REVISABLE
La tesis podría ser resumida del siguiente modo: la PPR se distingue con claridad de la cadena perpetua y de ningún modo puede ser descrita como un eufemismo de la misma. Al contrario, se trata de una institución penal original que debería comprenderse como una pena de liberación condiciona. Esto es, una pena que exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que el castigo impuesto sea levantado. Es evidente que una propuesta así no convencerá a todos pues solo es compatible con determinadas sensibilidades político-filosóficas. Pero ello no es óbice para considerarla perfectamente constitucional y acorde con los Derechos Humanos.
En mi opinión, todo aquel que se atreva a pensar sin prejuicios y analice la cuestión con serenidad lo descubrirá, viendo que lo que aparecería como un monstruo populista-punitivo es, en realidad, una medida perfectamente coherente con los principios y valores propios del Estado de Derecho moderno.
Gonzalo Fernandez Codina (1993) Barcelona. Filósofo y jurista. Compagina la abogacía con la escritura. Co-fundador y editor jefe de Revista Libertalia (www.revistalibertalia.com).