Sinopse Despido colectivo y concurso de acreedores
Esta es la razón por la que en el presente estudio se tiene en cuenta la legislación laboral sobre despido colectivo, y precisamente la más reciente, en un momento de cambios legislativos tan frecuentes. De ahí que la obra se halle completamente actualizada y dé cuenta del RDLey 3/2012, de 10 marzo, que se caracteriza por un importante novedad frente a la legislación anterior: que elimina la autorización administrativa previa para los despidos colectivos; también, de la Orden ESS/487/2012, de 8 marzo, por la que el Ministerio de Empleo establece la vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011, que acompañaba, en materia de procedimiento, a la hoy derogada L. 13/2010; igualmente, del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 12 febrero 2012), de aplicación en procedimientos de mediación o arbitraje utilizados durante el periodo de consultas, dentro de los llamados EREs concursales; también, finalmente, se da cuenta de la reciente L. 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, donde se ofrece un nuevo cauce para las impugnaciones, colectivas o individuales, de un acuerdo empresarial de extinción colectiva. En el plano concursal, se analiza, junto a la inicial LC 22/2003, el RDley 3/2009, que introdujo algunas modificaciones de interés, y sobre todo, la L. 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal, que comenzó su vigencia en 1 enero 2012. Aparte otros extremos de importancia, como los relativos a la refinanciación del concursado, la ley concursal novísima ha modificado profundamente el art. 64 LC, y se han visto afectados varios aspectos del procedimiento donde se puede acordar el despido colectivo de trabajadores del concursado; lo que se ha hecho con inspiración directa y literal en la L. 35/2010, sobre reforma del mercado laboral, últimamente derogada, sin embargo, por el RDLey 3/2012, donde se introducen principios opuestos o diferentes: desaparece la autorización administrativa previa; se simplifica enormemente el concepto de causas económicas, en sentido amplio, del despido, hasta no ser ya necesaria a la anterior finalidad de contribuir a la viabilidad de la empresa; deja de existir el llamado plan de acompañamiento social, etc. Puntos estos últimos que entran en colisión con la Ley Concursal, donde el despido colectivo fue concebido con las finalidades y con el acompañamiento propio de la L. 35/2010; circunstancia que exigirá una cuidadosa interpretación y aplicación del intocado art. 64 LC.
El presente estudio se inspira en los aspectos dogmáticos de las instituciones laborales y concursales que examina. Pero se orienta principalmente hacia las cuestiones prácticas que la actual y variada casuística concursal/laboral presenta, manifestada en resoluciones de los Juzgados mercantiles, en las sentencias que en suplicación dictan las Salas de lo social de los TSJ, más la actitud de los Juzgados sociales, cuando enjuician, sin serios criterios de coordinación con el proceso concursal, las acciones extintivas deducidas por los trabajadores, con el fin principal de obtener una mayor indemnización por su salida de la empresa. Estamos, por ello, ante una obra de muy útil manejo por los diversos profesionales que participan en un concurso de acreedores: jueces mercantiles y sociales, abogados, graduados sociales, administradores concursales, economistas, etc. Incluso los estudiantes de las diversas ramas afectadas pueden aprovecharse de las explicaciones que se proporcionan.