https://www.imosver.com/gl/libros/legislacion-concursal-papel-e-book-00104917440010491744Legislación Concursal (Papel + e-book)47La Legislación Concursal mantiene el sistema de división en tres apartados de la normativa existente. En primer lugar, la legislación concursal general, que incluye el Real Decreto Legislativo 1/2020,https://static.serlogal.com/imagenes_small/9788413/978841308931.jpgLibrosLibros/DERECHOSin stock temporalmenteARANZADI000https://static.serlogal.com/imagenes_small/9788413/978841308931.jpgCIM00268520010298187001049197149.4752.472020/07/019788413089317Campuzano Laguillo, Ana BelénLibrosaño_2020idioma_CastelánCformato_Libroautor_Campuzano Laguillo, Ana Belénsaga_Código Profesional
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La Legislación Concursal mantiene el sistema de división en tres apartados de la normativa existente. En primer lugar, la legislación concursal general, que incluye el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de septiembre de 2020 (las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido). En esa fecha, además, debe tenerse en cuenta que resultarán aún aplicables las medidas concursales y societarias extraordinarias y temporales que se han adoptado para paliar los efectos derivados del Covid-19, en particular, las contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril. El objetivo fundamental del texto refundido de la Ley Concursal es aportar seguridad jurídica, ordenando y aclarando la legislación concursal, que tan afectada había quedado por las sucesivas y fragmentarias reformas legislativas. Así lo destaca la Exposición de Motivos al señalar que los amplios términos con que ha sido configurada la delegación al Gobierno para la elaboración del texto refundido permiten así solucionar un buen número de problemas sin alterar el sistema legal vigente. De ahí que, al redactar el texto refundido, el Gobierno no se haya limitado a reproducir, con mejor orden, las normas legales objeto de la refundición, sino que haya debido incidir en esa normativa en una muy delicada labor para cumplir fielmente la encomienda recibida. Ordenar un texto que las sucesivas reformas habían desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por ende, de aplicar, y eliminar contradicciones -o incluso normas duplicadas o innecesarias- han sido pautas esenciales que han guiado la encomienda recibida. En segundo lugar, la legislación especial de los mercados del crédito, del seguro y de los valores, incluyendo la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y del Fondo de Garantía de Depósitos. Y, en tercer lugar, la cada vez más relevante legislación concursal internacional, en especial, el Reglamento 2015/848/UE, de 20 mayo, del Parlamento Europeo, sobre procedimientos de insolvencia y la Directiva 2019/1023/(UE), de 20 junio, del Parlamento Europeo sobre reestructuración e insolvencia.